Loading...

Cumplimiento de las normativas de EE. UU. en materia de exportación

Definiciones
Destinos sujetos a embargo
Listas de prohibiciones y/o restricciones de Estados Unidos
Iniciativa de control de proliferación mejorada
Sistema de seguimiento automatizado de clasificación de productos básicos (CCATS)
Transacciones asimiladas a exportaciones
Número de clasificación de control de exportación (ECCN)
ENC/Con restricciones (usuarios civiles y comerciales)
ENC/Con restricciones (usuarios finales de la administración pública)
ENC/Sin restricciones
Extranjeros
Usuario final de la administración pública
Excepción de licencia
Para el público general/No precisa licencia
ECCN, HTS y licencia. Tabla de productos de hardware y software de McAfee, LLC
Aviso importante y exención de responsabilidad

 

Las exportaciones y reexportaciones de los productos de McAfee están sujetas a los controles de exportación y sanciones de Estados Unidos, cuya gestión depende de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio, de conformidad con las normativas de administración de exportaciones (EAR, Export Administration Regulations) de Estados Unidos.

Esta página proporciona información sobre el control de las exportaciones de productos de software y hardware de McAfee. Los productos de McAfee incluyen funciones de cifrado que están sujetas a las EAR y a otras leyes estadounidenses. La exportación de dichas funciones desde Estados Unidos está aprobada, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y limitaciones. La información que presentamos en esta página puede ser útil para determinar la posibilidad de exportación a determinados países o determinadas partes, así como para cumplimentar la documentación de exportación o de expedición, los registros contables o los informes posteriores a la expedición.

Aunque facilitamos la información en esta página, según la legislación de Estados Unidos usted es el responsable de la exportación o reexportación del software de McAfee. Le recomendamos que, antes de exportar, reexportar o distribuir software y hardware de McAfee, busque asesoramiento jurídico, consulte las EAR o se ponga en contacto con la división Information Technology Controls Division de la BIS. La información aquí facilitada puede ser modificada sin previo aviso.

Definiciones

La siguiente información sobre definiciones está basada en las normativas de administración de exportaciones (EAR, Export Administration Regulations) de Estados Unidos. Si desea obtener más información sobre las EAR, visite el sitio web de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) o llame a uno de los números de sus oficinas que se indican a continuación:

  • Oficina de servicios al exportador de la BIS: 202-482-4811
  • Oficina regional occidental de la BIS: 949-660-0144

Reexportación de artículos de McAfee
Las empresas de Estados Unidos y de otros países que reexporten productos o tecnología de McAfee deben cumplir tanto las normas de exportación nacionales como las normas de reexportación de Estados Unidos. Para obtener información sobre las reexportaciones y otras transacciones en el extranjero que afectan a artículos con origen en Estados Unidos, consulte el sitio web de la Oficina de Industria y Seguridad.

Destinos sujetos a embargo

Los productos de McAfee no se pueden exportar ni reexportar, ya sea directa o indirectamente, a ningún país embargado por Estados Unidos o que Estados Unidos considere que apoya el terrorismo internacional, sin la autorización pertinente del gobierno de Estados Unidos. Corea del Norte, Cuba, Irán, Siria, Sudán y las regiones ucranianas de Crimea, Donetsk y Luhansk son destinos con embargo.

Listas de prohibiciones y/o restricciones de Estados Unidos

Los productos de McAfee no se pueden vender, exportar ni reexportar a ninguna persona o entidad que haya sido prohibida o restringida por un organismo del gobierno de Estados Unidos. Está prohibida la exportación a empresas, organizaciones o personas que figuren en las listas Special Designated Nationals List, Debarred List, Entity List y en otras elaboradas por el gobierno. Consulte las listas de prohibiciones de Estados Unidos.

Iniciativa de control de proliferación mejorada

Los productos de McAfee no se pueden utilizar de forma directa ni indirecta para diseñar, desarrollar, fabricar o usar armas nucleares, químicas o biológicas, ni en la tecnología de los misiles, sin la autorización previa del gobierno de Estados Unidos.

Sistema de seguimiento automatizado de clasificación de productos básicos (CCATS)

La BIS utiliza el Sistema de seguimiento automatizado de clasificación de productos (Commodity Classification Automated Tracking System, CCATS) para asignar números de código a productos que ha clasificado conforme a la Lista de control de comercio (CCL, Commerce Control List). La CCL contiene artículos sujetos a los requisitos de licencia de exportación de la BIS. McAfee muestra los números de CCATS en la tabla de productos.

Transacciones asimiladas a exportaciones

Una transacción asimilada a exportación es cualquier distribución de tecnología o de código fuente, sujeta a las EAR, a un extranjero dentro de Estados Unidos. Tal distribución se considera como una exportación al país o países de origen del extranjero. Esta regla de las transacciones asimiladas a exportaciones no es aplicable a las personas que residen en Estados Unidos de forma legal y permanente ni a las personas protegidas según la ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), 8 U.S.C., § 1324b(a)(3). Podrá encontrar más información sobre las transacciones asimiladas a exportaciones en el sitio web de la BIS.

La tecnología o el software se distribuyen para la exportación a través de:

  • La inspección visual, por parte de extranjeros, de equipos e instalaciones con origen en Estados Unidos.
  • Intercambios verbales de información en Estados Unidos o en el extranjero.
  • La aplicación, en el extranjero, de conocimientos o experiencia técnica personales adquiridos en Estados Unidos.

La distribución de productos criptográficos de McAfee no implica que terceros estén autorizados para importar, distribuir ni utilizar cifrado restringido y no restringido.

Los importadores, distribuidores, clientes y usuarios son los responsables de cumplir las leyes y reglamentos relativos a la exportación de Estados Unidos y de otros países. McAfee recomienda encarecidamente a importadores, distribuidores y usuarios que revisen dichos reglamentos antes de instalar productos de cifrado. McAfee anima a los clientes a ponerse en contacto con un transitario, asesor o abogado nacional que conozca los requisitos internacionales de exportación.

Los productos de McAfee no se pueden utilizar de forma directa ni indirecta para diseñar, desarrollar, fabricar o usar armas nucleares, químicas o biológicas, ni en la tecnología de los misiles, sin la autorización previa del gobierno de Estados Unidos.

Número de clasificación de control de exportación (ECCN)

La BIS asigna a cada producto un número de clasificación de control de exportación (ECCN). Un ECCN es una clasificación alfanumérica utilizada en las EAR de conformidad con la Lista de control de comercio (CCL, Commerce Control List) para identificar artículos con el fin de controlar su exportación.

La BIS utiliza el Sistema de seguimiento automatizado de clasificación de productos (Commodity Classification Automated Tracking System, CCATS) para asignar números de código a productos que ha clasificado conforme a la Lista de control de comercio (CCL, Commerce Control List). La CCL contiene artículos sujetos a los requisitos de licencia de exportación de la BIS. McAfee muestra los números de CCATS en la tabla de productos.

ENC/Con restricciones (usuarios civiles y comerciales)

Los productos ENC/Con restricciones se pueden exportar o reexportar a la mayoría de los usuarios finales civiles y comerciales ubicados en todos los territorios, excepto en los países de destino sujetos a embargo y en los países que se considera que apoyan el terrorismo. Los países indicados en la Part 746 de la EAR como destinos sujetos a embargo que requieren licencia son: Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán, Siria y las regiones ucranianas de Crimea, Donetsk y Luhansk.

ENC/Con restricciones (usuarios finales de la administración pública)

Las entidades públicas que no estén ubicadas en los siguientes países requieren una licencia de exportación de Estados Unidos para obtener artículos de cifrado potente restringidos, no distribuidos a minoristas: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y la República Checa.

ENC/Sin restricciones

Los productos ENC/Sin restricciones se pueden exportar a cualquier usuario final, incluidos los de la administración pública, de todos los países, salvo a los siguientes países sujetos a embargo: Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán, Siria y las regiones ucranianas de Crimea, Donetsk y Luhansk.

Extranjeros

Se considera extranjero a cualquier persona nacida fuera de la jurisdicción de Estados Unidos, sujeta a un gobierno extranjero y no naturalizada según la legislación de Estados Unidos. Incluye a los contratistas y proveedores que son extranjeros. A los efectos de las EAR, un extranjero sujeto a la regla de las transacciones asimiladas a exportaciones de Estados Unidos no es ciudadano estadounidense ni residente permanente legal (es decir, no es extranjero residente permanente ni titular de tarjeta de residencia).

Puede ser necesaria una licencia de exportación de Estados Unidos antes de revelar determinadas clases de software o de tecnología a un extranjero si:

  • El software o la tecnología tienen controlada su exportación.
  • Es ciudadano de uno o varios de los siguientes países: Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán, Siria y las regiones ucranianas de Crimea, Donetsk y Luhansk.

Usuario final de la administración pública

Se trata de un departamento, agencia u otra entidad central, regional o local de un gobierno extranjero que realiza funciones públicas.

Excepción de licencia

Autorización descrita en la Part 740 de las EAR que permite la exportación o reexportación, en las condiciones indicadas, de productos sujetos a las EAR que de otro modo requerirían una licencia. A menos que se indique lo contrario, estas excepciones de licencia no son aplicables a las exportaciones que caen bajo la jurisdicción de concesión de licencias de organismos que no sean el Departamento de Comercio.

Para el público general/No precisa licencia

Los productos para el público general se pueden exportar con la indicación NLR (No License Required, no precisa licencia) a cualquier usuario final (incluidos los de la administración pública) de cualquier país, salvo aquellos que estén sujetos a embargo y los que Estados Unidos considere aliados del terrorismo internacional: Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán, Siria y las regiones ucranianas de Crimea, Donetsk y Luhansk. Los productos para el público general entran dentro de la categoría de “minimus” (expresión latina que significa “sin la importancia suficiente para merecer atención jurídica”).

ECCN, HTS y licencia.
Tabla de productos de hardware y software de McAfee, LLC

En las siguientes tablas encontrará información acerca de los productos de McAfee en materia de EAR y CCL. Los clientes de McAfee pueden utilizar esta información junto con la oportuna asesoría jurídica independiente. McAfee no se responsabiliza ni garantiza la precisión o fiabilidad de las clasificaciones indicadas en la tabla de productos. El usuario utilizará esas clasificaciones sin recurrir a McAfee, LLC y bajo su entera responsabilidad.

Aviso importante y exención de responsabilidad

McAfee proporciona a sus clientes y partners esta información como pauta general, y no garantiza ni se responsabiliza de su exactitud. La Oficina de Industria y Seguridad de Estados Unidos (BIS, Bureau of Industry and Security) exige que todas las entidades que exportan productos estén familiarizadas y cumplan con las obligaciones expresas establecidas en las normas de la administración de exportaciones (EAR, Export Administration Regulations). Rogamos tenga en cuenta que las EAR están sujetas a cambios. Recomendamos a los clientes y partners que, cuando deseen exportar productos, soliciten asesoría jurídica. Asimismo, algunos de nuestros productos contienen tecnología de cifrado, y algunos países pueden restringir la importación de determinados niveles de cifrado. Recomendamos a los clientes y partners que consulten a un asesor jurídico del país en cuestión o al organismo gubernamental pertinente del país al que va a exportar. McAfee se declara exenta de cualquier responsabilidad, incluidos, entre otros, los daños directos, indirectos, imprevistos, especiales o derivados de la información proporcionada en el presente documento o que se deduzcan de ella.

Si tiene alguna pregunta sobre la información de esta página, póngase en contacto con nosotros escribiendo a export@mcafee.com.